Estatuto
ESTATUTO DE LA “ASOCIACIÓN ARGENTINA DE BALLROOM DANCE Y SPORT DANCE”.
TÍTULO I.
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL, AMBITO TERRITORIAL
Artículo Primero. A los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil cinco se constituye una entidad sin fines de lucro, cuya denominación es “ASOCIACIÓN ARGENTINA DE BALLROOM DANCE Y SPORT DANCE”, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina.
Artículo Segundo. Son sus fines fomentar, desarrollar, enseñar y difundir la práctica de bailes de salón, sociales, deportivos y de competición, internacionalmente denominados “Ballroom Dance” y/o “Sport Dance”, como actividad deportiva y/o artística.
Artículo Tercero. Para el logro de sus fines la Asociación podrá: a) Proveer los medios para el desarrollo de dichos bailes; b) Fomentar y organizar competiciones y exhibiciones de esta disciplina; c) Enseñar y dar a conocer dichas danzas; d) Relacionarse con otras entidades que persigan idénticos fines; e) Relacionarse e integrarse a la International Dance Sport Federation y/o a la Asociación, Federación o Confederación nacional o internacional que tenga idénticos fines.; f) Realizar cuanto acto sea útil a la realización de su objeto. g) Formar profesores y jueces licenciados y otorgar o quitar las licencias de éstos últimos.
Artículo Cuarto. La Asociación desarrollará su actividad en el Аmbito territorial de la República Argentina.
TITULO II.
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.
Artículo Quinto. La Asociación está capacitada para adquirir derechos y/o contraer obligaciones. Podrá operar con instituciones bancarias, públicas y/o privadas.
Artículo Sexto. El patrimonio se compone del capital inicial aportado por los socios fundadores, de los bienes que adquiera en el futuro por cualquier título y de los recursos que obtenga por: 1) Cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen los asociados; 2) Rentas de sus bienes; 3) Donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) Producido de beneficios y/o festivales. 5) Ingresos obtenidos mediante la organización de certámenes. 6) Toda otra entrada que pueda obtener licitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.
TITULO III.
ASOCIADOS. CONDICIONES DE ADMISIÓN.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo Séptimo. Se establecen las siguientes categorМas de asociados:
1) Activos: Personas físicas mayores de edad o emancipadas legalmente que deseen asociarse con el propósito de participar activamente en la vida de la asociación fomentando, desarrollando, enseñando, aprendiendo y/o difundiendo la práctica de bailes de salón, sociales, deportivos y de competición, internacionalmente denominados “Ballroom Dance” y/o “Sport Dance” y/o participando en competencias y/o exhibiciones, como actividad deportiva y/o artística . Deberán: a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establece la Asamblea; b) Cumplir todas las obligaciones impuestas por el Estatuto, el Reglamento que se dictare y las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva; c) Gozar de los beneficios que otorga la entidad, d) Mantener actualizados sus domicilios informando a la Asociación todo cambio producido en los mismos. Podrán: a) Participar con voz y voto en la Asambleas, y b) Integrar los órganos de la Asociación.
2) Cadetes: Personas físicas de 16 a 20 años de edad. Deberán: a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establece la Asamblea; b) Cumplir todas las obligaciones impuestas por el Estatuto, el Reglamento que se dictare y las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva; c) Gozar de los beneficios que otorga la entidad; d) Mantener actualizados sus domicilios informando a la Asociación todo cambio producido en los mismos. No podrán: a) Participar en las Asambleas, b) Integrar los Órganos de la Asociación.
3) Infantiles: Personas físicas menores de 16 años de edad. Deberán: a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establece la Asamblea; b) Cumplir todas las obligaciones impuestas por el Estatuto, el Reglamento que se dictare y las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva; c) Gozar de los beneficios que otorga la entidad; d) Mantener actualizados sus domicilios informando a la Asociación todo cambio producido en los mismos. No podrán: a) Participar en la Asambleas, b) Integrar los Órganos de la Asociación.
4) Vitalicios: Socios con una antigüedad continuada e inmediata de treinta y cinco años en la categoráa de Activos. Tienen las mismas obligaciones y derechos que los socios activos, pero están exceptuados del pago de las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea.
5) Adherentes: Personas físicas mayores de edad o emancipadas legalmente que adhieran a cualquiera de los fines de la Asociación, pero que no deseen participar en la organización y toma de decisiones de la misma. Deberán: a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establece la Asamblea, b) Cumplir todas las obligaciones impuestas por el Estatuto, el Reglamento que se dictare y las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva; c) Gozar de los beneficios que otorga la entidad, d) Mantener actualizados sus domicilios informando a la Asociación todo cambio producido en los mismos. No podrán: a) Participar con voz y voto en la Asambleas, b) Integrar los Órganos de la Asociación.
6) Honorarios: Personas físicas que, en atención a los servicios prestados a la Asociación o, a sus condiciones personales o a su actuación privada o pública en pro de los objetivos que persigue la Asociación, sean designados por la Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva o de un 50% de los Asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica. Los socios honorarios no deberán abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias y no podrán gozar de los beneficios que otorga la Asociación. Podrán participar en las Asambleas con voz pero sin voto. No podrán integrar los Órganos de la Asociación. Los socios honorarios podrán optar por ser, además, socios activos.
Artículo Octavo. Para ser aceptados como socios activos, cadetes, infantiles o adherentes se requiere: a) Solicitarlo a la Comisión Directiva. b) Justificar la identidad. c) Conformidad de la Comisión Directiva. d) En el supuesto de socios cadetes e infantiles, autorización de los padres o representantes legales de los mismos.
Artículo Noveno. Se perderá la condición de asociado por: a) Pérdida de las condiciones requeridas por este estatuto para serlo; b) Atraso en el pago de tres cuotas o contribuciones consecutivas; c) Fallecimiento; d) Renuncia; e) Expulsión.
Artículo Décimo. Los socios infantiles y cadetes que superen la edad correspondiente a sus respectivas categorias, quedarán automáticamente transferidos a las categorías de cadetes y activos, respectivamente, sin perder la condición de asociados a la institución.
Artículo Décimo-primero. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones impuestas por las normas y Órganos de la Asociación, inconducta notoria, actos dañinos, desórdenes graves, conducta incompatible con los fines sociales, la Comisión Directiva, podrá aplicar a los asociados, previo descargo del inculpado, las siguientes sanciones: a) Amonestaciones; b) Suspensión hasta un máximo de un año; c) Expulsión. Las medidas disciplinarias se graduarán de acuerdo con la gravedad de la falta.
Artículo Décimo-segundo. El socio sancionado podrá interponer recurso de apelación ante la Asamblea de socios, la que -en dicho supuesto- deberá reunirse dentro de los 45 días para considerar los argumentos de defensa y resolver definitivamente la cuestión.
TITULO IV.
COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.
Artículo Décimo-tercero. La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de 5 miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales, y dos vocales suplentes que reemplazarán a los titulares, por el orden de votos obtenidos o, por sorteo en supuesto de igualdad de votos.
Los mandatos únicamente son revocables por decisión de la Asamblea.
Los miembros de los órganos sociales durarán 2 años en sus cargos y podrán ser reelegidos, sin limitación temporal.
El órgano de Fiscalización estará a cargo de un Revisor de Cuentas titular y tendrá un miembro suplente.
Artículo Décimo-cuarto. Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a las categorías de socio activo o vitalicio y tener una antigüedad de dos años. El requisito de antigüedad no será exigible durante los dos primeros años desde la constitución de la entidad.
Artículo Décimo-quinto. En los supuestos de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien lo siga en orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia.
Artículo Decimo-sexto. Si el número de miembros de la comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a asamblea dentro de los quince días para celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo. el órgano de fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que incumbe a los miembros directivos renunciantes.
En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.
Artículo Décimo-séptimo. La Comisión Directiva deberá reunirse una vez cada tres meses, el día y hora que ella determine y, además, toda vez que sea citada por el Presidente С a pedido de dos de sus miembros С del órgano de Fiscalización ó de dos de sus miembros, debiendo en estos dos últimos casos celebrarse dentro de los diez días de formulada la solicitud. En estos supuestos las citaciones se harán por circulares con un mínimo de tres días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Para las resoluciones se requiere el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes.
Artículo Décimo-octavo. Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos que se dictaren en su consecuencia, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre. b) Ejercer la administración de la Asociación. c) Convocar a Asambleas. d) Resolver la admisión de asociados. e) Evaluar disciplinariamente e imponer sanciones a los Asociados. f) Designar al personal y/o a los profesionales necesarios para el cumplimiento de la finalidad social y ejercer a su respecto todos los derechos y cumplir todas las obligaciones que la relación contractual merezca. g) Celebrar contratos necesarios para el objeto social. h) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con una anticipación de veinte días. i) Realizar los actos que especifican los arts. 1881 y concordantes del Código Civil de la República Argentina, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, supuestos en los que será necesaria la autorización previa de la Asamblea. j) Dictar las reglamentaciones internas de contenido estatutario que considere necesarias para el cumplimiento de los fines de la Asociación, las que deberán ser privadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el art. 114 de las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptanse de tal exigencia aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.
Artículo Décimo-noveno. El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos sociales, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores. b) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum. c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales. d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio. e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días. f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando la juzgue necesaria, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva. g) Convocar a Asamblea Extraordinaria, dando cuenta al Organismo de contralor, cuando la misma fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del Art. 28 . h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El órgano de Administración cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
Artículo vigésimo. Todos los cargos serán honoríficos, es decir “ad honorem”.
TÍTULO V.
DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.
Artículo vigésimo-primero. Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Ejercer la representación de la Asociación. b) Citar a las Asambleas, convocar a las sesiones de la Comisión Directiva, presidir las reuniones de la Comisión Directiva. c) Emitir un segundo voto para desempatar en el supuesto de igualdad de votos para la toma de decisiones en la Comisión Directiva. d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia, y todo documento de la asociación. e) Autorizar conjuntamente con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demАs documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto con la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en propósitos ajenos a los fines de la Asociación. f) Dirigir los debates, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respecto debido. g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva. h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos.
TÍTULO VI.
DEL SECRETARIO DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.
Artículo Vigésimo-segundo. Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que deberá asentar en los Libros respectivos y firmarlas conjuntamente con el Presidente. b) Firmar conjuntamente con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación. c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva. d) Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el Tesorero el Registro de Asociados.
TÍTULO VII.
DEL TESORERO DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.
Artículo Vigésimo-tercero. Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas. b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados, siendo el responsable del cobro de las cuotas sociales. c) Llevar los libros de contabilidad. d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar, anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva serán sometidos a la Asamblea Ordinaria. e) Firmar con el Presidente los recibos y demАs documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva. f) Depositar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine. g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.
TÍTULO VIII.DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.
Artículo Vigésimo-cuarto. Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión directiva con voz y voto. b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confie.
Artículo Vigésimo-quinto. Corresponde a los vocales Suplentes. a) Reemplazar a los miembros titulares de la Comisión Directiva en las circunstancias y condiciones determinadas por este Estatuto. b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto. Su asistencia no será computable a los efectos de determinar el quórum.
TÍTULO IX.
ASAMBLEAS.
Artículo Vigésimo-sexto. Habrán dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo Vigésimo-séptimo. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre de cada ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del órgano de Fiscalización. b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales. titulares y suplentes. c) Fijar las cuotas sociales para cada categoría de socios. d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día. e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios y presentados a la Comisión directiva dentro de los diez días de cerrado el ejercicio anual.
Artículo Vigésimo-octavo. La Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el órgano de fiscalización o el 30 % de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de diez días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrán requerirse en los mismos términos y procedimientos al жrgano de Fiscalización quien la convocará o se requerirá a la Inspección General de Justicia u organismo que la reemplazare en el futuro.
Artículo Vigésimo-novento. La asambleas se convocarán por medio de circulares remitidas a los domicilios de los socios con un mínimo de veinte días de antelación. En igual plazo de anticipación y por idéntico medio deberán ponerse en conocimiento de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.- Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o Reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
Artículo Trigésimo. Las Asambleas se celebrarán en primera convocatoria con la asistencia de la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto y en segunda convocatoria, a la media hora de fracasada la primera por falta de quórum, con los socios concurrentes, cualquiera fuere su número.
Artículo Trigésimo-primero. Las Asambleas serán presididas por quien la Asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá voto en caso de empate en las votaciones.
Artículo Trigésimo-segundo. Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este Estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Artículo Trigésimo-tercero. Con anticipación de veinte días se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán responderse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados; ello sin perjuicio de privárseles de su participación en la Asamblea si no abonasen la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma.
TÍTULO X.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
Artículo Trigésimo-cuarto. La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución la Asamblea misma deberá designar a los liquidadores, que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados.
El órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación,. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país, con exención de todo gravamen en los órdenes nacionales, provinciales y municipales y reconocida como tal -como exenta- por la Administración Federal de Ingresos Públicos. La destinataria del remanente de bienes será designada por Asamblea de disolución.

